Para Continuar conociendo que es la Actividad tributaria vamos a resaltar un poco sobre cuales son los caracteres que la constituyen de esta forma son
los siguientes:
- Indelegable: el Estado no puede renunciar o privarse en forma total y absoluta de su facultad de imposición tributaria potestad tributaria.

- Abstracto: el mandato del Estado debe materializarse en un sujeto y se hacerse efectivo a través del acto de la Administración Pública. Es abstracta, pero es pertinente aplicarla en concreto.
- Permanente: se perpetúa con el transcurso del tiempo y no se extingue, debido a que si el Estado existe, hay poder de gravar.
- Irrenunciable: el Estado puede delegar la recaudación y administración de los tributos, pero no puede renunciar a su poder de imposición
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