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Exenciones y Exoneraciones

La diferencia entre exención y exoneración tributaria, es una pregunta frecuente en las facultades de economía, contaduría pública, administración de empresas y nuestro caso como estudiantes de derecho.

Para continuar hablando sobre las Actividades Tributarias de nuestro país tocaremos este tema...

Lo cierto es que tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA).

La diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.

O sea, los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial. 

Por ejemplo, aqui hay un post acerca de la exoneración a ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta otorgada por el Seniat, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA).

Es asi como tenemos:

Exenciones del ISLR

La ley del ISLR incluye numerosas exenciones como por ejemplo:

  • las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
  • Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
  • Las instituciones benéficas y de asistencia social.
  • Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo y fideicomisos.
  • Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
  • Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación.
  • Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
  • Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.
  • Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos por inversiones en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
  • Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro.
  • Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
  • Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
Exoneraciones del ISLR

Mediante decretos se han otorgado también varias exoneraciones como:

  • Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de los Bonos PDVSA.
  • Los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas.
  • Las empresas del Estado que desarrollan la actividad de fraccionamiento industrial del plasma, destinado a la elaboración de medicamentos derivados de la sangre humana. (se exonera tanto al ISLR como el IVA).
  • Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas. (se exonera tanto al ISLR como el IVA).
  • Establecimientos manufactureros, instaladas o por instalarse en los Estados Delta Amacuro, Amazonas, Apure, Portuguesa, Barinas, Guárico, Trujillo y Sucre, así como, las pequeñas y medianas industrias (PyMIs), instaladas o por instalarse en las Zonas y Parques Industriales

La ley del ISLR incluye otras exclusiones, ajustes y gravamenes que se deben tomar en cuenta a la hora de hacer la declaración del impuesto por la persona, entidad y/o el contador público encargado de llevar a cabo la tarea.


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