El Hecho imponible
Es el hecho generador de la obligación
tributaria es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles,
bien sea en dinero o en especie. Enriquecimiento neto: es el incremento de
patrimonio que resulta después de restar de los ingresos brutos, los costos y
las deducciones permitidas por la ley. Enriquecimiento disponible: es aquél que
ha entrado efectivamente en el dominio jurídico y fiscal de su perceptor,
siendo por tanto susceptible de ser gravado. Enriquecimiento anual: el obtenido
dentro del lapso de doce meses calendarios que constituye el ejercicio fiscal
del contribuyente.
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