Declaración Estimada
Las personas naturales y jurídicas
deberán presentar la declaración dentro de la segunda quincena del sexto mes
posterior del cierre del ejercicio anual, en una oficina receptora de fondos
nacionales. Las personas que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y
conexas deberán presentar declaración estimada dentro de los primeros 45 días
continuos al cierre del ejercicio fiscal.
Declaración Definitiva
Según el artículo 145 del COT
“los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los
deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que
realice al Administración Tributaria y presentar, dentro del plazo fijado, las
declaraciones que correspondan”. La Declaración definitiva es un deber formal del
contribuyente; debe prepararse en los formularios oficiales emitidos para tales
efectos por la Administración Tributaria, y contendrá los resultados fiscales
de un ejercicio.
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