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Declaracion Estimada y Definitiva

Declaración Estimada

Las personas naturales y jurídicas deberán presentar la declaración dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior del cierre del ejercicio anual, en una oficina receptora de fondos nacionales. Las personas que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas deberán presentar declaración estimada dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio fiscal.



Declaración Definitiva

Según el artículo 145 del COT “los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice al Administración Tributaria y presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan”. La Declaración definitiva es un deber formal del contribuyente; debe prepararse en los formularios oficiales emitidos para tales efectos por la Administración Tributaria, y contendrá los resultados fiscales de un ejercicio.


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