Las rebajas de impuesto son cantidades
precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la
tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables.
Las rebajas se le
conceden a las personas naturales residenciadas en el país y excepcionalmente a
las no ubicadas en Venezuela, de la siguiente manera:
Las
personas residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (lO)
unidades tributarias (U. T.) anuales.
Además, si tales contribuyentes tienen
personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguiente: Es necesario
que el contribuyente este domiciliado o sea residente en el país a los fines
que procedan las rebajas de impuestos concedidas. Las rebajas del impuesto al
contribuyente por carga familiar son:
a) 10 U.T. por el cónyuge no separado de
bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá
a uno de ellos.
b) 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo
residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con
excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean
menores de 25 años.
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