Ir al contenido principal

Las rebajas del Impuesto

 Las rebajas de impuesto son cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables.


Las rebajas se le conceden a las personas naturales residenciadas en el país y excepcionalmente a las no ubicadas en Venezuela, de la siguiente manera:

Las personas residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (lO) unidades tributarias (U. T.) anuales. 

Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguiente: Es necesario que el contribuyente este domiciliado o sea residente en el país a los fines que procedan las rebajas de impuestos concedidas. Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son: 

a) 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.

b) 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Exenciones y Exoneraciones

La diferencia entre exención y exoneración tributaria, es una pregunta frecuente en las facultades de economía, contaduría pública, administración de empresas y nuestro caso como estudiantes de derecho. Para continuar hablando sobre las Actividades Tributarias de nuestro país tocaremos este tema... Lo cierto es que tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA). La diferencia fundamental  entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. O sea, los fines de la exención y la exoneración par...

Ajuste por inflación, Registro de activos revaluados y el Reajuste regular por inflación

Ajuste por inflación Este tiene por objetivo brindar a los participantes los conocimientos sobre los efectos de la inflación en la estructura del impuesto sobre la renta, sus sistemas de ajuste y los mecanismos previstos en la nueva ley de ISLR. Registro de Activos Revaluados Segun el Articulo 174 de la LISLR: Se crea un  Registro de los Activos Actualizados en el Cual deberán inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el artículo anterior. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del Tres (3 %) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos despreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro. Aquellas empresas que se encuentren en periodo pre operativo, el cual culmina con la primera facturación, deberán determinar y pagar el tributo del tres por ciento [3%] de...

El Hecho Imponible

El Hecho imponible Es el hecho generador de la obligación tributaria es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero o en especie. Enriquecimiento neto: es el incremento de patrimonio que resulta después de restar de los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por la ley. Enriquecimiento disponible: es aquél que ha entrado efectivamente en el dominio jurídico y fiscal de su perceptor, siendo por tanto susceptible de ser gravado. Enriquecimiento anual: el obtenido dentro del lapso de doce meses calendarios que constituye el ejercicio fiscal del contribuyente.