BIENVENIDOS a este blog donde conoceremos diferentes conceptos referentes a la Actividad Tributaria, para iniciar daremos una breve definición sobre esta y su clasificación:
La potestad tributaria es lo que en doctrina tributaria
se denomina como la facultad correspondiente al plano creador del tributo, la
cual se diferencia de la competencia tributaria en cuanto ésta es la facultad
de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y
compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales
tendientes al cobro.
El poder tributario o potestad
tributaria tiene una raíz o formulación constitucional, cuestión que le
diferencia también del concepto de competencia tributaria, por cuanto esta
última tiene sus fuentes en la ley y en ciertos aspectos la ley puede dejar al
poder reglamentario una fijación de los aspectos de competencia tributaria; los
principios básicos de competencia deben estar en la ley pero puede haber una
regulación reglamentaria de la competencia tributaria y eso lo ha establecido y
lo ha reconocido la jurisprudencia venezolana en forma reiterada.
La formulación constitucional
que confiere a los entes territoriales, el poder tributario, el poder de crear
tributos, está íntimamente vinculado al principio de legalidad que la propia
Constitución Nacional establece: "Artículo 317: No podrá cobrarse ningún
impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino
en los casos previstos por la ley".
De acuerdo con lo explicado hasta
ahora, las administraciones tributarias venezolanas se dividen en:
- Administración tributaria
nacional: constituye un órgano de ejecución de la República con competencias
tanto en el área de rentas internas como en el campo aduanero. Se identifica
con el nombre “Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT)”, es un organismo autónomo sin personalidad jurídica con
autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio Popular para
las Finanzas (MF). De acuerdo a la normativa legal, le corresponde la
aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el
ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución
integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo
Nacional. Opera en todo el país a través de las Gerencias Regionales de
Tributos Internos, distribuidas de acuerdo a las regiones administrativas en
las cuales se divide el país. En cuanto a los ramos tributarios que administra
en materia aduanera están los gravámenes a la importación de bienes y servicios
y en relación a los tributos internos están el impuesto sobre la renta (ISLR);
el impuesto al valor agregado (IVA); el impuesto sobre hidrocarburos y minas;
el impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco; el impuesto sobre
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el impuesto de bingos y casinos y
el impuesto de renta nacional de fósforos. Los ingresos que se recaudan por
medio de estos ramos tributarios, son invertidos en los programas que impulsa
el Ejecutivo Nacional para promover e impulsar el desarrollo económico y social
de la nación.
- Administración tributaria
estadal: al igual que la de la República, la administración tributaria estadal
corresponde a un organismo autónomo, sin personalidad jurídica creada para
administrar y recaudar los ramos tributarios que le son propios a los estados.
Opera en cada uno de los estados (23 estados) que conforman la nación y en el
Distrito Metropolitano de Caracas (1 Distrito Metropolitano) y está adscrita a
las distintas gobernaciones. Se le denomina según la identificación que le
otorga el Gobierno Estadal al cual representa, lo que quiere decir que tiene
nombres diferentes para cada uno de los estados e inclusive para el Distrito
Metropolitano. En cuanto a los ramos tributos propios que administra, son los
que disponen las leyes nacionales y estadales, tales como los provenientes de
la venta de especies fiscales (papel sellado, timbres y estampillas), así como
las tasas provenientes de los peajes. El producto de lo recaudado por estos
conceptos son invertidos por el Ejecutivo Estadal (gobernador) en programas de
desarrollo económico y social del estado del cual se trate.
-Administración tributaria
municipal: al igual que las anteriores, la administración tributaria municipal
corresponde a un organismo autónomo descentralizado, sin personalidad jurídica,
creado con la finalidad de asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de
los tributos municipales. Opera en los distintos municipios existentes en el
país (335 municipios) y está adscrita a las distintas alcaldías. Se le denomina
según la identificación que le otorga el Gobierno Municipal al cual representa,
lo que quiere decir que es diferente para cada alcaldía. En relación a los
tributos que resguarda se encuentran la tasa por el uso de sus bienes o
servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones; el impuesto
sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole
similar; el impuesto sobre inmuebles urbanos; el impuesto sobre vehículos, el
impuesto sobre espectáculos públicos; el impuesto sobre juegos y apuestas
lícitas; el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial; el impuesto sobre
alcohol y especies alcohólicas; el impuesto territorial rural o sobre predios
rurales y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean
favorecidas por los planes de ordenación urbanística. Los recursos económicos
que se obtienen por estos ramos tributarios, son invertidos por el Ejecutivo
Municipal (alcalde) en planes de desarrollo económico y social correspondiente
al municipio al cual pertenezca.
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