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Ajuste por inflación, Registro de activos revaluados y el Reajuste regular por inflación

Ajuste por inflación Este tiene por objetivo brindar a los participantes los conocimientos sobre los efectos de la inflación en la estructura del impuesto sobre la renta, sus sistemas de ajuste y los mecanismos previstos en la nueva ley de ISLR. Registro de Activos Revaluados Segun el Articulo 174 de la LISLR: Se crea un  Registro de los Activos Actualizados en el Cual deberán inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el artículo anterior. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del Tres (3 %) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos despreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro. Aquellas empresas que se encuentren en periodo pre operativo, el cual culmina con la primera facturación, deberán determinar y pagar el tributo del tres por ciento [3%] de...
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Declaracion Estimada y Definitiva

Declaración Estimada Las personas naturales y jurídicas deberán presentar la declaración dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior del cierre del ejercicio anual, en una oficina receptora de fondos nacionales. Las personas que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas deberán presentar declaración estimada dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio fiscal. Declaración Definitiva Según el artículo 145 del COT “los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice al Administración Tributaria y presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan”. La Declaración definitiva es un deber formal del contribuyente; debe prepararse en los formularios oficiales emitidos para tales efectos por la Administración Tributaria, y contendrá los resultados fiscales de un ejercicio.

Determinación del Ingreso Bruto

Para poder determinar el ingreso bruto primero es necesario conocer que es, es asi como podemos definirlo como: "Los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, de índole empresarial o no, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos." El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R. y esta constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades  • Venta de bienes y servicios; con excepción de los provenientes de la enajenación de la vivienda principal, caso en el cual deberá tomarse en consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y artículo 194 y ss. Del reglamento. • Arrendamiento • Los proventos regulares o accidentales, producidos por el trabajo, bien sea relación de dependencia, o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles. •  Los ...

Exenciones y Exoneraciones

La diferencia entre exención y exoneración tributaria, es una pregunta frecuente en las facultades de economía, contaduría pública, administración de empresas y nuestro caso como estudiantes de derecho. Para continuar hablando sobre las Actividades Tributarias de nuestro país tocaremos este tema... Lo cierto es que tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA). La diferencia fundamental  entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. O sea, los fines de la exención y la exoneración par...

Las rebajas del Impuesto

  Las rebajas de impuesto son cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables. Las rebajas se le conceden a las personas naturales residenciadas en el país y excepcionalmente a las no ubicadas en Venezuela, de la siguiente manera: Las personas residentes en el país , gozarán de una rebaja de impuesto de diez (lO) unidades tributarias (U. T.) anuales.  Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguiente: Es necesario que el contribuyente este domiciliado o sea residente en el país a los fines que procedan las rebajas de impuestos concedidas. Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:  a) 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos. b) 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo resident...

Desgravámenes

Para continuar conociendo sobre la actividad Tributaria es necesario seguir definiendo algunos conceptos en este caso hablaremos sobre "Los Desgravámenes" Estos están determinados por las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.  • Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.  • Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.  • Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a...

Tarifas aplicables a los sujetos pasivos.

En Venezuela las rentas están sujetas a 3 tipos de tarifas diferentes: Tarifa 1: Esta tarifa es la mas baja según la ley del I.S.L.R, es aplicable a las personas naturales que sean residentes en Venezuela, y que tengan cualquier tipo de renta, a excepción de los juegos de azar. (art 5). Tarifa 2: Esta tarifa que se le aplica a la mayoría de la actividad empresarial del país, a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a estas que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley, tanto si se trata de bancos como de empresas aéreas, compañías mineras, restaurantes o fabricas, etc. (art 52) Tarifa Proporcional: Hay casos en los cuales no resulta aplicar las tarifas 1 y 2, y ha de aplicarse esta tarifa también conocida como tarifa 3, esta se aplica a los contribuyentes q...