Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de julio, 2017

Ajuste por inflación, Registro de activos revaluados y el Reajuste regular por inflación

Ajuste por inflación Este tiene por objetivo brindar a los participantes los conocimientos sobre los efectos de la inflación en la estructura del impuesto sobre la renta, sus sistemas de ajuste y los mecanismos previstos en la nueva ley de ISLR. Registro de Activos Revaluados Segun el Articulo 174 de la LISLR: Se crea un  Registro de los Activos Actualizados en el Cual deberán inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el artículo anterior. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del Tres (3 %) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos despreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro. Aquellas empresas que se encuentren en periodo pre operativo, el cual culmina con la primera facturación, deberán determinar y pagar el tributo del tres por ciento [3%] de...

Declaracion Estimada y Definitiva

Declaración Estimada Las personas naturales y jurídicas deberán presentar la declaración dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior del cierre del ejercicio anual, en una oficina receptora de fondos nacionales. Las personas que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas deberán presentar declaración estimada dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio fiscal. Declaración Definitiva Según el artículo 145 del COT “los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice al Administración Tributaria y presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan”. La Declaración definitiva es un deber formal del contribuyente; debe prepararse en los formularios oficiales emitidos para tales efectos por la Administración Tributaria, y contendrá los resultados fiscales de un ejercicio.

Determinación del Ingreso Bruto

Para poder determinar el ingreso bruto primero es necesario conocer que es, es asi como podemos definirlo como: "Los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, de índole empresarial o no, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos." El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R. y esta constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades  • Venta de bienes y servicios; con excepción de los provenientes de la enajenación de la vivienda principal, caso en el cual deberá tomarse en consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y artículo 194 y ss. Del reglamento. • Arrendamiento • Los proventos regulares o accidentales, producidos por el trabajo, bien sea relación de dependencia, o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles. •  Los ...

Exenciones y Exoneraciones

La diferencia entre exención y exoneración tributaria, es una pregunta frecuente en las facultades de economía, contaduría pública, administración de empresas y nuestro caso como estudiantes de derecho. Para continuar hablando sobre las Actividades Tributarias de nuestro país tocaremos este tema... Lo cierto es que tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA). La diferencia fundamental  entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. O sea, los fines de la exención y la exoneración par...

Las rebajas del Impuesto

  Las rebajas de impuesto son cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables. Las rebajas se le conceden a las personas naturales residenciadas en el país y excepcionalmente a las no ubicadas en Venezuela, de la siguiente manera: Las personas residentes en el país , gozarán de una rebaja de impuesto de diez (lO) unidades tributarias (U. T.) anuales.  Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguiente: Es necesario que el contribuyente este domiciliado o sea residente en el país a los fines que procedan las rebajas de impuestos concedidas. Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:  a) 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos. b) 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo resident...

Desgravámenes

Para continuar conociendo sobre la actividad Tributaria es necesario seguir definiendo algunos conceptos en este caso hablaremos sobre "Los Desgravámenes" Estos están determinados por las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.  • Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.  • Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.  • Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a...

Tarifas aplicables a los sujetos pasivos.

En Venezuela las rentas están sujetas a 3 tipos de tarifas diferentes: Tarifa 1: Esta tarifa es la mas baja según la ley del I.S.L.R, es aplicable a las personas naturales que sean residentes en Venezuela, y que tengan cualquier tipo de renta, a excepción de los juegos de azar. (art 5). Tarifa 2: Esta tarifa que se le aplica a la mayoría de la actividad empresarial del país, a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a estas que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley, tanto si se trata de bancos como de empresas aéreas, compañías mineras, restaurantes o fabricas, etc. (art 52) Tarifa Proporcional: Hay casos en los cuales no resulta aplicar las tarifas 1 y 2, y ha de aplicarse esta tarifa también conocida como tarifa 3, esta se aplica a los contribuyentes q...

Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta

Existen personas  que están sujetas a pagar un impuesto, en este caso especial el de la renta, acaba nombraremos quienes son: a) Las personas naturales b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anu...

El Hecho Imponible

El Hecho imponible Es el hecho generador de la obligación tributaria es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero o en especie. Enriquecimiento neto: es el incremento de patrimonio que resulta después de restar de los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por la ley. Enriquecimiento disponible: es aquél que ha entrado efectivamente en el dominio jurídico y fiscal de su perceptor, siendo por tanto susceptible de ser gravado. Enriquecimiento anual: el obtenido dentro del lapso de doce meses calendarios que constituye el ejercicio fiscal del contribuyente.

Ventajas Del Impuesto sobre La Renta

Como venimos abordando el tema y la definición del impuesto que se genera en Venezuela ahora hablaremos un poco sobre las Ventajas que trae al país manejar y usar este Impuesto... Ventajas del I.S.L.R.  • Es un impuesto productivo  • El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos, sin necesidad de echar mano a nuevo gravámenes  • Se adapta a objetivos de justicia social mediantes deducciones personales, y de la fuente de ingresos.  • Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento • El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes  • Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad, discriminación de la fuente de ingreso

Periodicidad del Impuesto

Es así como junto a las actividades económicas que se desarrollan en el país se obtiene generación de impuestos para los cuales se hace necesario crear en Venezuela un impuesto existente llamado: El Impuesto a la Renta el cual es un impuesto de periodicidad anual que grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos. A su vez existe la Periodicidad del Impuesto , como sabemos el Impuesto a la Renta es un impuesto de periodicidad anual que grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos.  Existen personas que están obligadas a declarar Renta Anual , estos son:  • Contribuyentes que durante el año hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría y pertenezcan al Régimen General del Impuesto a la Renta.  • Aquellos contribuyentes que efectuaron operaciones gravadas con ITF y realizaron el pago de más del 15% de sus obligaciones sin hacer uso de efectivo o med...

Territorialidad del Impuesto

La territorialidad del impuesto significa el ámbito geográfico o espacial donde tiene validez la aplicación de la ley, o del gravamen. La territorialidad es el mas común de todos los factores de conexión, un estado tiene la autoridad de de gravar todos los enriquecimientos que ocurran dentro de su territorio y jurisdicción, por derecho natural. Esto independientemente de otros factores que hayan coadyuvado al sujeto pasivo para la obtención de su enriquecimiento, el solo hecho de que este se haya iniciado, generado producido o causado en el territorio del país ya es la circunstancia determinante de que el país tiene derecho a gravar ese enriquecimiento. Las actividades económicas que se desarrollan en Venezuela generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, nuestro país tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que ma...

Caracteres de La Actividad Tributaria

Para Continuar conociendo que es la Actividad tributaria vamos a resaltar un poco sobre cuales son los caracteres que la constituyen de esta forma son los siguientes:  Indelegable: el Estado no puede renunciar o privarse en forma total y absoluta de su facultad de imposición tributaria potestad tributaria.  Abstracto: el mandato del Estado debe materializarse en un sujeto y se hacerse efectivo a través del acto de la Administración Pública. Es abstracta, pero es pertinente aplicarla en concreto. Permanente: se perpetúa con el transcurso del tiempo y no se extingue, debido a que si el Estado existe, hay poder de gravar.  Irrenunciable: el Estado puede delegar la recaudación y administración de los tributos, pero no puede renunciar a su poder de imposición
BIENVENIDOS a este blog donde conoceremos diferentes conceptos referentes a la Actividad Tributaria, para iniciar daremos una breve definición sobre esta y su clasificación: La potestad tributaria es lo que en doctrina tributaria se denomina como la facultad correspondiente al plano creador del tributo, la cual se diferencia de la competencia tributaria en cuanto ésta es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro. El poder tributario o potestad tributaria tiene una raíz o formulación constitucional, cuestión que le diferencia también del concepto de competencia tributaria, por cuanto esta última tiene sus fuentes en la ley y en ciertos aspectos la ley puede dejar al poder reglamentario una fijación de los aspectos de competencia tributaria; los principios básicos de competencia deben estar en la ley pero puede haber una regulaci...